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La videoconferencia llega a las Inspecciones de Hacienda: Real Decreto Ley 22/2020, de 16 de junio

El Real Decreto Ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento, prevé en su Disposición Final Primera las actuaciones mediante videoconferencias en los procedimientos de aplicación de los tributos a fin de favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes como consecuencia de los efectos generados por la crisis sanitaria causada por el COVID-19.


Para ello, procede a la modificación de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, añadiendo un nuevo apartado a su artículo 99 (apartado 9), según el cual "Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en procedimiento de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante".


Estos sistemas, tal y como establece dicha norma, habrán de garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos que recojan el resultado de las actuaciones realizadas, así como asegurar su autoría, autenticidad e integridad.


Se utilizarán, por disposición de este nuevo apartado, en los casos en los que así lo determine la Administración, pero se establece como condición para su práctica que el obligado tributario preste su conformidad tanto para su uso como para la fecha y hora en la que vaya a tener lugar.


Este requisito de conformidad viene doblemente recogido en el Real Decreto Ley de referencia: por un lado, en este nuevo apartado 9 del artículo 99, y por otro, mediante la introducción, por vía de esta misma Disposición Final Primera, en este caso, en su apartado Dos, de una nueva letra, la e), en el artículo 151.1 de la misma Ley, que añade a los lugares en los que pueden desarrollarse las actuaciones inspectoras, aquellos en los que se realicen éstas de manera telemática:


"e) En los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de esta Ley. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario".

Este Real Decreto Ley ha sido publicado hoy miércoles, 17 de junio, en el BOE nº169, entrando directamente en vigor desde esta fecha.





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