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Celebración de juicios telemáticos en el marco del Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobó el pasado 11 de mayo los criterios generales para la elaboración de los planes de reanudación de la actividad judicial por las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, que incluían las actuaciones que podían llevarse a cabo durante la vigencia de la suspensión de plazos procesales y administrativos a causa del COVID-19, y las recomendaciones a seguir una vez levantada esa suspensión (lo que se produjo el 4 de junio pasado) y, en consecuencia, se reactive plenamente la actividad jurisdiccional.


Este acuerdo de la Comisión Permanente tuvo como finalidad homogeneizar los criterios de aplicación de determinados aspectos contenidos en el “Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional” y en la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales” aprobados por la Comisión Permanente el anterior 29 de abril, así como de otros previstos en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.


En sus Disposiciones generales, el acuerdo establecía que "Una vez se levante la suspensión de plazos y hasta el próximo 31 de agosto se desarrollarán en Juzgados y Tribunales, preferentemente, aquellas actuaciones judiciales relativas a asuntos declarados urgentes o que hubieran sido suspendidos. Se procurará desarrollar estas actuaciones de forma telemática, siempre que se disponga de los medios técnicos para ello y se asegure la confidencialidad o publicidad que exijan las normas".


Para ello, se señala en su epígrafe "Celebración de Juicios y Vistas" lo siguiente:


1. Forma de celebración.


Sin perjuicio de que esté legalmente previsto que las vistas y los juicios puedan celebrarse preferentemente de forma telemática, debe dejarse a criterio judicial el sistema más eficaz para poder celebrar el mayor número de juicios posible, que -según los casos- puede ser combinar juicios presenciales con otros telemáticos. Se debe instar de las Administraciones prestacionales que se instalen programas de videoconferencia con las adecuadas garantías y medidas de seguridad en las salas de vistas, en las salas multiusos y en los ordenadores de jueces y letrados de la Administración de Justicia.


En cualquier caso, el juez o tribunal estará constituido en su sede y se garantizará el principio de publicidad de las actuaciones procesales, incluida la presencia de los medios de comunicación acreditados.


2. Lugar de celebración


Todas las actuaciones deben celebrarse en sede judicial, pero, en función de los medios, se podrían celebrar juicios y vistas telemáticos tanto en las salas de vistas como en las salas multiusos y en los despachos del juez y del letrado de la Administración de Justicia -por ejemplo, conciliaciones-, lo que contribuiría a evitar aglomeraciones y aliviaría la necesidad de disponibilidad de salas de vistas.


Dentro de dicho marco, el pasado día 24 de junio este despacho, DolzLegal Abogados, se estrenó en la nueva era de los juicios telemáticos, en virtud del plan de reactivación de la Justicia después del apagón judicial de casi tres meses producido como consecuencia del impacto del COVID-19 en España, habiéndose retomado los plazos judiciales el día 4 de junio.


La vista se celebró con éxito a través de la aplicación Circuit, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Granada, en la que defendíamos la demanda interpuesta contra una Administración Pública, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las lesiones producidas como consecuencia del tropezón de nuestra cliente en una vía pública a causa del mal estado en el que se encontraba la misma por la realización de obras, en un municipio de nuestra provincia.


Estando "telemáticamente" presentes Su Señoría, acompañada por la funcionario asistente, desde la sede judicial, el letrado de la Administración demandada, el de su compañía aseguradora y el letrado de la demandante, Fátima Dolz del Castellar Moreno, por parte de nuestro despacho, la vista se celebró de forma puntual y prácticamente sin problemas de conexión, y se accedió a la misma de forma muy fácil, a través del enlace directo remitido esa misma mañana por el Juzgado, permitiéndose el envío de documentación a la dirección de correo electrónico que nos fue facilitada.


Agradecer, como siempre, la labor del Procurador, en este caso María José Jiménez Hoces, quien estuvo asistiendo a nuestra letrado a pie de Sala, estando pendiente para el caso de tener que comunicar cualquier problema en la conexión.


En este mes de julio tendremos nuevamente celebración telemática, si bien en este segundo caso corresponderá al Juzgado de lo Mercantil de Granada.


Enlace al Acuerdo de 11 de mayo de 2010, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial



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